Lun. Sep 30th, 2024

  • Con un pago anual se puede iniciar la vigencia de derechos, con duración de un año

Como parte de su cartera de servicios, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa a la población que puede adquirir el Seguro de Salud para la Familia e incorporarse de manera voluntaria a nuestro esquema de Seguridad Social.

El titular de la Jefatura de Afiliación y Vigencia en Guerrero, Iván Peralta Vázquez, indicó que este seguro es para personas que no están integradas a ningún otro esquema de Seguridad Social en otra institución pública, por lo que pueden beneficiarse ellos y los miembros de su familia.

Explicó que este trámite se puede realizar a través de IMSS Digital o en el portal http://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia

Seguro de Salud para la Familia – IMSSEs un seguro de salud al que pueden incorporarse de manera voluntaria los miembros de las familias en México o de mexicanos en el extranjero, que no cuenten con un esquema de seguridad social.www.imss.gob.mx

, donde además podrán consultar costos. Cuando se realice el trámite por esa vía, se debe contar con correo electrónico, CURP y Número de Seguridad Social (NSS).

Las personas que pueden ser amparadas por este seguro son el asegurado y su núcleo familiar:

·        Cónyuge o concubina.

·        Hijos(as), padre y madre del solicitante del Seguro y abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento.

Se cubre una cuota anual que da derecho a la cobertura de servicios médicos durante ese lapso. La cuota se cobra por cada miembro del núcleo familiar que se incorpore al Seguro, explicó Peralta Vázquez.

Sus derechos al adquirir este tipo de Seguro son: atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria En caso de realizar el trámite vía presencial en la Subdelegación que le corresponda al domicilio del asegurado, debe presentar:

Identificación oficial, acta de nacimiento, CURP y comprobante de domicilio, en su caso, acta de matrimonio del titular, así como proporcionar datos generales y llenar un cuestionario médico, además del pago de la cuota anual.

Peralta Vázquez precisó que no pueden adquirir este tipo de aseguramiento las personas que presenten alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus), enfermedades por atesoramiento (enfermedad de Gaucher), enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica, valvulopatías cardíacas, insuficiencia cardíaca, secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio), enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras.

Además de adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías, trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o virus de inmunodeficiencia adquirida humana positivo (VIH), puntualizó.

Agregó que, al acudir, se deberán tomar las medidas recomendadas para evitar contagios por COVID-19, como guardar sana distancia, uso de cubrebocas y/o protector de rostro, lavado o desinfección de manos, así como acudir únicamente la persona que llevará a cabo el trámite.

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