Sáb. Nov 23rd, 2024

Chilpancingo, Gro., 04 de noviembre de 2021.- La diputada Susana Paola Juárez Gómez propuso reformar el Código Penal del estado para castigar con 4 y hasta 10 años de prisión a quien obligue a una niña, adolescente o mujer a contraer matrimonio o concubinato con otra persona, penas que ascenderán de 20 a 40 años cuando el motivo de la unión sea prostituir o someter a la persona a trabajos domésticos, de campo o esclavitud.

En su propuesta que analiza la Comisión de Justicia, la legisladora señala que los matrimonios forzados, la trata de personas, la violencia física y sicológica, el abuso sexual y los feminicidios son situaciones que enfrentan las mujeres por el sólo hecho de serlo, pero también por el ambiente de desigualdad en que viven, lo que refuerza la desvalorización de género.

Añade que, de acuerdo con los diferentes tratados internacionales, los matrimonios forzados son una violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género que sufren en su mayoría mujeres y niñas. Ante esto, indicó que en Guerrero la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y Para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidas y Testigos de estos Delitos es omisa en el señalamiento específico de la sanción de esta conducta.

Por lo anterior, Juárez Gómez aseguró que existe la necesidad de legislar al respecto y establecer en el marco normativo no sólo las conductas de matrimonio forzado, sino todas aquellas que incidan en la trata de personas.

“Vamos por pasos; en este momento, y debido a que requiere de un estudio especial cada conducta, proponemos lo relativo al matrimonio forzoso y sus implicaciones, porque esta acción no es exclusiva de un estado o nación, sino generalizada en todo el mundo, por lo que requiere de toda la atención”, planteó.

Además de las penas de 4 a 10 años de prisión, se impondrá multa de 200 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización a los progenitores, familiares o quien tenga autoridad sobre la mujer y la obligue a unirse en matrimonio con otra persona, sea de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie,

Asimismo, cuando la unión sea con fines de prostituir a la persona, someterla a trabajos domésticos o de campo, de esclavitud o prácticas similares, se impondrán penas de 20 a 40 años de prisión y multas de 2 mil a 30 mil Unidades de Medida y Actualización, además de que en todos los casos en que se acredite esta conducta, se declarará nulo el matrimonio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *