Sáb. Nov 23rd, 2024

Chilpancingo, Gro., a 1 de febrero 2022.- La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado aprobó los lineamientos para el desahogo del procedimiento especial en materia  de derechos humanos, que concluye con la comparecencia de autoridades por la no aceptación o incumplimiento de recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

En lo que fue la tercera sesión extraordinaria del citado órgano legislativo, las y los diputados Leticia Mosso Hernández, presidenta; Osbaldo Ríos Manrique, Esteban Albarrán Mendoza, Patricia Doroteo Calderón y Ricardo Astudillo Calvo, secretario y vocales, respectivamente, signaron dicho documento resaltando que es para dar cumplimiento a lo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo en sus artículos 321, 322 y 323.

Dicho ordenamiento señala que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, en forma oportuna, hará del conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso la no aceptación o el incumplimiento u omisión injustificada de las recomendaciones a cualquier servidor público, quien tendrá derecho a expresar las razones de su conducta, o bien justificar los hechos u omisiones en que hubiere incurrido, previo informe que le sea requerido.

Asimismo, que la comisión legislativa, si lo considera necesario, someterá a consideración del Pleno la solicitud de comparecencia de la o las autoridades respectivas, donde se deberá incluir la participación de la presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado.

Desahogada la comparecencia y analizadas las constancias del expediente, la Comisión formulará sus conclusiones por escrito ante el Pleno y se dará vista con ellas, en su caso, a las autoridades competentes.

Una vez recibido el turno de la vista, la Comisión legislativa revisará el expediente para verificar su procedencia, en función de si de las constancias que la acompañan demuestran la no aceptación, el incumplimiento u omisión de la recomendación de que se trate, y en caso de que no se anexen las documentales necesarias y suficientes, o exista duda, dentro de los próximos cinco días hábiles contados a partir de la recepción del turno se requerirá información a la Comisión de Derechos Humanos estatal, que tendrá hasta 72 horas para dar contestación.

Luego de ello, la Comisión emitirá un acuerdo económico y requerirá, a través de su Presidencia y mediante oficio, a la autoridad responsable y/o servidor público el informe fundado y motivado que demuestre el cumplimiento o no aceptación de la recomendación,  y se otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles para responder; y en caso de no atenderlo, se le hará un segundo requerimiento para que, en un plazo de 48 horas, remita la información correspondiente. Agotado este término, no se concederá ninguna prórroga. Ante la omisión reiterada, la Comisión legislativa acordará, con conocimiento del Pleno,  la comparecencia de la autoridad y/o servidor público, sin que su presencia pueda ser delegada.

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