Dom. Nov 24th, 2024

Chilpancingo, Gro., 16 de enero de 2023.- El diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de adición al Código Civil del Estado para que, en caso de violencia familiar contra un menor, baste que sean visibles los golpes externos para que el juez pueda revocar o condicionar la guarda y custodia.

En su exposición de motivos, el legislador del Grupo Parlamentario de Morena sostuvo que en el Derecho Internacional Público el niño siempre se ha considerado dentro del derecho de familia, históricamente sustentado en el contenido de la Declaración de Ginebra aprobada en 1924 por la Sociedad de las Naciones.

Por lo anterior, dijo que resulta fundamental para el Estado la promoción y la estricta observancia de estos derechos, en particular aquellos que corresponde ejercer desde la familia y que llevan implícita la protección del goce y ejercicio de los derechos de los integrantes de la misma en su interacción diaria.

En ese sentido, destacó que es de gran importancia la concurrencia que debe haber entre la familia, el Estado y la sociedad desde su entorno familiar, así como en la asunción y cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen estos para el debido desarrollo de la infancia, lo que se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los párrafos 9 y 10 del artículo 4.

Cruz López abundó que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad, mientras que las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que estos derechos sean vulnerados o se vean afectados.

Concluyó que el objetivo de dicha iniciativa es proteger y salvaguardar los derechos de los infantes a un ambiente familiar adecuado y garantizar su cuidado por parte de quien ostente la guarda y custodia, sea la madre, el padre o tutor.

Esta propuesta que pretende adicionar un párrafo al artículo 600 del Código Civil del estado fue turnada a la Comisión de Justicia, para su respectivo análisis y emisión de dictamen.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *