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Chilpancingo, Gro., 21 de noviembre de 2023.- El diputado Carlos Cruz López propuso adicionar la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero para que en los juicios o procesos donde se involucren derechos de comunidades, pueblos o personas que hablen lenguas indígenas, se elabore de oficio y de manera obligatoria, además del formato tradicional de sentencia, uno de lectura accesible y sencilla en su lengua materna, que salvaguarde su derecho de acceso a la justicia.


Al presentar su iniciativa de adición de un párrafo al artículo 26 de dicho ordenamiento, el legislador señaló que el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva está establecido en la Constitución Política, gracias a lo cual puede iniciarse un procedimiento para dirimir cualquier controversia legal, promover medios de defensa o hacer valer un derecho hasta que se emita una sentencia definitiva.


Sin embargo, Cruz López refirió que en diversas ocasiones, para fundar y motivar las resoluciones, el juzgador emplea un lenguaje técnico y difícil de comprender, vulnerando el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en su dimensión comunicacional, que exige que toda la información relevante que se le proporciona a una persona esté disponible en formatos de comunicación de fácil comprensión.


“Por esta razón, es necesario que cuando se emita una resolución definitiva se adjunte una sentencia de fácil acceso en la lengua indígena correspondiente, y que se adapte a las necesidades de los interesados”, indicó.


En el documento que se turnó a la Comisión de Asuntos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas también señala que si bien es cierto que a través de las recomendaciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal se han logrado grandes avances, aún falta mucho por hacer sobre el acceso a la justicia de los pueblos originarios.


El diputado propone, específicamente, que las sentencias donde se vean inmersas personas indígenas sean traducidas a su lengua originaria con carácter de obligatorio, atendiendo sus características culturales, que impida que el idioma sea una barrera para ejercer plenamente el derecho a la justicia que imparten los órganos jurisdiccionales, garantizando el debido proceso.

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