Chilpancingo, Gro., 12 de junio de 2024.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Amnistía para el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases para decretar amnistía en favor de personas que estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos previstos en esta ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes.
En el dictamen realizado por la Comisión de Justicia se expone que las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley de Amnistía serán el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, así como la Fiscalía General del Estado.
Asimismo, se podrá decretar amnistía en los delitos de aborto en cualquiera de sus modalidades previstos en el Código Penal del Estado, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras u otro personal autorizado de servicios de salud que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre.
También será aplicable por delitos contra la salud, pero solo que quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado; por temor fundado, o bien si alguien fue obligado por grupos de la delincuencia organizada.
La concesión del perdón, de la misma forma, se dará en casos de delitos imputados a personas campesinas de notoria pobreza económica o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres, quienes durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado por no haber sido garantizado el derecho de contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura, y cuando se compruebe que se encuentran en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación.
Se les otorgará amnistía también a las personas encarceladas por el delito de robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, previa garantía de la reparación integral del daño a víctimas u ofendidos; robo con violencia, siempre y cuando se trate de un delincuente primario, acreditando con la constancia que expida la Fiscalía General y no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas, y no utilice armas de fuego, exceptuándose el delito de robo a vehículos.
De este beneficio podrán gozar también las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o al de sus ascendientes o descendientes; a las personas mayores de 65 años de edad que padezcan enfermedad terminal o crónico-degenerativa grave; por el delito de sedición o apología del delito de sedición, porque lo hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.
Al razonar su voto a favor del dictamen, la diputada Leticia Castro Ortiz, promovente de la iniciativa, manifestó que el espíritu de esta ley conlleva un gran sentido social porque beneficiará, principalmente, a las personas de alta marginación, garantizándoles el acceso a la justicia y, en su caso, la reparación de daños, pero sobre todo, permitiendo su reintegración a la sociedad.
Puntualizó que la ley no pretende ser un pasaporte a la impunidad, sino una ventana de acceso a la justicia para quienes no la han tenido por sus deplorables condiciones económicas y sociales, como las mujeres que interrumpieron su embarazo, campesinos, integrantes de pueblos indígenas y afromexicanos que se encuentran bajo prisión por delitos menores y no han contado con una defensa adecuada.